Política de Seguridad de la Información
Medidas organizativas y técnicas orientadas a preservar confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información patrimonial.
La identidad societaria del responsable debe constar en la propuesta, contrato o aviso de privacidad aplicable. El Superadministrador debe completar este dato en la consola antes de usar esta política como texto contractual definitivo.
1. Confidencialidad por defecto
Todos los expedientes, documentos, evidencias, relaciones, cronologías, riesgos, estrategias y actuaciones privadas se consideran confidenciales. No se publican, no se incorporan al índice público y no se habilitan para indexación por buscadores.
2. Control de acceso
El acceso se otorga por usuario, rol, expediente, módulo, atributo y autorización expresa. El principio es mínimo privilegio: una cuenta no obtiene acceso transversal por el solo hecho de existir.
3. Trazabilidad y auditoría
Las operaciones relevantes deben quedar registradas para permitir revisión, atribución y corrección. Las cargas documentales erróneas pueden retirarse de la operación activa conservando el evento mínimo de auditoría necesario.
4. Integridad y continuidad
La operación debe considerar respaldo, recuperación, mantenimiento, actualización de componentes, control de sesiones y medidas razonables para reducir pérdida, alteración, acceso no autorizado o indisponibilidad.
5. Incidentes
Los incidentes de seguridad deben registrarse, contenerse, evaluarse y escalarse según su naturaleza. Cuando la legislación o la autoridad competente imponga deberes de reporte, éstos se atenderán conforme al ámbito efectivo de aplicación.
6. Marco de ciberseguridad
La Ley N° 21.459 tipifica delitos informáticos y protege sistemas y datos frente a conductas ilícitas. La Ley N° 21.663 establece el marco nacional de ciberseguridad y resulta aplicable a las entidades y servicios comprendidos en su ámbito. DEFENSA PATRIMONIAL® mantiene esta referencia sin afirmar que toda operación del servicio quede automáticamente sujeta a la Ley N° 21.663.
7. Documentos electrónicos
Cuando se utilicen documentos o firmas electrónicas, se considera la Ley N° 19.799 y su normativa complementaria, preservando autenticidad, integridad, trazabilidad y valor probatorio según corresponda.
Versión de políticas: 0.7.6 · Fecha de referencia: 4 de septiembre de 2026. · Contacto: contacto@defensapatrimonial.cl
